Flexibilización laboral para Pequeñas y Medianas Empresas

Por Sandra Becerra

 

A partir de la publicación efectuada en el día de ayer en el Boletín Oficial del Decreto 146/99 que reglamenta la Ley 24467 las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) contarán con cierto grado de flexibilización laboral, ello, en tanto el establecimiento de las nuevas condiciones queda supeditado a las negociaciones entre empresarios y organismos sindicales.

La normativa alcanza a aquellas empresas que cuentan con un plantel no superior a los cuarenta trabajadores ú ochenta en el caso que así se estableciera por acuerdo colectivo. De este modo quedan enmarcadas la mayoría de las empresas de la rama de comercio, servicios, industria del calzado, plásticos y textil entre otras.

Las condiciones establecidas para la categorización de una empersa como PyME son las siguientes:

- Plantel: no puede superar los cuarenta trabajadores (por convenio colectivo se puede elevar el mismo a condición de no exceder en ningún caso la cantidad de ochenta (80). Para su cómputo se deberá excluir a los pasantes y cuando existan circunstancias especiales que así lo justifiquen a los trabajadores por temporada

  • Facturación: Debe ser inferior a la que para cada actividad o sector fije la Comisión Especial de Seguimiento instituída en el art. 104 de la Ley. De acuerdo a la reglamentación el monto de la facturación a tener en cuenta será el que surja de la declaración anual de impuesto al valor agregado o balance anual si la actividad se encontrara exenta.

Actualmente los montos anuales establecidos son:

  • Comercio $ 3.000.000
  • Industria $ 5.000.000
  • Servicios $ 4.000.000
  • Agro $ 2.500.000

Las pequeñas empresas que superen alguna o ambas de las condiciones mencionadas podrán permanecer en el régimen de la ley durante el plazo de tres años siempre que no dupliquen el plantel o la facturación indicados.

 

Dicho plazo se computará:

  • a partir del mes siguiente en que se supere el parámetro establecido respecto del plantel de trabajadores ó
  • a partir del mes siguiente en el que se supere el tope establecido respecto al monto de facturación.

En aquellos casos en que los convenios colectivos vigentes hubiesen autorizado una cantidad superior de trabajadores (conforme párrafo 4 artículo 83 de la ley) al momento de su renovación deberán ajustar la misma al tope establecido de ochenta trabajadores.

 

a. Disponibilidad colectiva

Una de las características fundamentales de la Ley 24.467 reglamentada por el dec. 146/99 la constituye la posibilidad de que las empresas cuenten con lo que se denomina ¨disponibilidad colectiva convencional¨, es decir la posibilidad de modificar por medio de la negociación con las entidades sindicales institutos regulados por la Ley de contrato de Trabajo obteniendo rebajas o ventajas que disminuyen el llamado costo laboral.

Así se autoriza por medio de la celebración de convenios colectivos de trabajo la modificación de las formalidades, requisitos, avisos y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria (vacaciones), del régimen de extinción del contrato de trabajo , el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario y la redefinición de las categorías del personal.

 

a.1. Vacaciones

Si bien no son disponibles convencionalmente los plazos de descanso anual establecidos en el art. 150 inc. a) ,b), c) y d) y la obligación de pago de la retribución por vacaciones al inicio de las mismas, se podrán otorgar en cualquier momento del año y fraccionadas con un mínimo de seis días laborables contínuos . Si se acordase el fraccionamiento su pago se efectuará proporcionalmente al inicio de cada período.

 

a.2. Sueldo Anual Complementario

Se autoriza su pago fraccionado siempre que no exceda de tres períodos en el año.

a.3. Extinción del contrato de trabajo

Respecto de las modificaciones que pudieran introducirse al régimen de extinción del contrato de trabajo las mismas no podrán desvirtuar el principio de protección contra el despido arbitrario. Si se introdujeran cuentas de capitalización individual será necesario que en la homologación del convenio colectivo el Ministerio de Trabajo se expida fundadamente sobre la puesta en vigencia del sistema propuesto.

 

b. Movilidad interna

El empleador podrá acordar con la representación sindical signataria del convenio colectivo la redefinición de los puestos de trabajo correspondientes a las categorías determinadas en los convenios colectivos.

El decreto establece que esta podrá hacerse sin necesidad de intervención de las organizaciones representativas de los empleadores, debiendo ser el acuerdo homologado o registrado por el MTySS con los efectos propios, para las partes firmantes, de un convenio colectivo.

La normativa no contempla flexibilizar la incorporación del personal que fuera instituída originalmente por la ley (modalidades promovidas de contratación) y luego derogada por la Ley 25013 de reforma laboral.

La reglamentación no ha tenido una buena acogida en el sector empresario el que si bien consideró positivo el hecho que por primera vez se permita fraccionar las vacaciones del personal, cambiar las condiciones laborales y comenzar a trabajar en la creación de un fondo de despido, todas estas posibilidades quedarían en la nada de ser pautadas necesariamente con los sindicatos a través de paritarias y no disminuyen en absoluto el costo laboral de las PyMEs (diario Ambito Financiero 03/03/99 pag. 3)

Por su parte el presidente de la Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias (CAME) Raúl Lamacchia admitió que lo que más atrae de la norma es la posibilidad de crear un fondo de capitalización individual, no es la solución a los problemas de las PyMe, pero es un paso para avanzar hacia la flexibilización del sector. (BAE 03/03/99 pag. 14)

Síntesis:

Principales disposiciones que introduce el decreto 146/99.

 

- plantel no superior a 40 trabajadores (por convenio colectivo se puede duplicar el mismo).

Excluido pasantes y en su caso trabajadores por temporada.

Empresas comprendidas - facturación anual inferior a la que para cada actividad o sector fije la Comisión Especial de Seguimiento (Comercio $ 3.000.000, Industria $ 5.000.000, Servicios $ 4.000.000 y Agro $ 2.500.000)

 

Vacaciones: duración mínima de seis días laborables continuos. pago de las mismas se efectuará proporcionalmente al inicio de cada período.

 


Disponibilidad colectiva Sueldo Anual Complemtario: fraccionamiento de los períodos de pago siempre que no exceda de tres períodos en el año.

 

Régimen de extinción del contrato de trabajo: No podrán desvirtuar el principio de protección contra el despido arbitrario. Si se introdujeran cuentas de capitalización individual será necesario que en la homologación del convenio colectivo el Ministerio de Trabajo se expida fundadamente sobre la puesta en vigencia del sistema propuesto.

redefinición de los puestos de trabajo

Movilidad interna correspondientes a las categorías determinadas en los convenios colectivos

 

Buenos Aires, 3 de marzo de 1999